Campo Litoral | Para Roberto Frenkel Santillán, Presidente de la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales (C.A.I.R), en el artículo 10º de la misma se menciona que las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial, y que esa superficie equivalente sería determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, dependiente principalmente por el Ministerio de Justicia de la Nación, que nada o muy poco hizo al respecto.
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